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Circulares Informativas

INSPECCIÓN/RECURSOS: RECURSO POR CADUCIDAD

23/02/2017 - En ocasiones, las actuaciones de comprobación superan los plazos de duración máxima previstos por la ley, pero Hacienda igualmente notifica la liquidación al afectado. Si éste recurre, ¿puede salir perjudicado?

Se ha pasado el plazo

Supuestos. Si la duración de un procedimiento de gestión tributaria –por ejemplo: de verificación de datos, de comprobación de valores o de comprobación limitada- se prolonga más de seis meses, se considera que el procedimiento ha caducado y que ha interrumpido el cómputo del plazo de prescripción. Apunte. Y si Hacienda quiere volver a revisar el mismo impuesto y ejercicio, debe notificar nuevamente el inicio de actuaciones.

Liquidación. No obstante, a veces Hacienda no tienen en cuenta esta norma, y notifica la liquidación final aun cuando el procedimiento haya superado su duración máxima.¡Atención! Y si el afectado interpone un recurso alegando esa circunstancia, Hacienda considera que dicha interposición interrumpe nuevamente la prescripción, lo cual perjudica al contribuyente.

Ejemplo. En una verificación de datos del Impuesto sobre Sociedades de 2012, Hacienda notifica la liquidación el 30 de octubre de 2016. El contribuyente interpone un recurso el 15 de noviembre alegando que se ha superado el plazo de las actuaciones y que Hacienda debería haber notificado nuevamente el inicio de éstas:

• Según Hacienda, el 15 de noviembre vuelve a iniciarse el cómputo de cuatro años para que los departamentos de gestión o inspección puedan iniciar una nueva revisión.

• Pero lo lógico sería que la interposición de un recurso no perjudicase al contribuyente, y que el plazo de prescripción siguiese corriendo. Apunte. En ese caso, si llegado el 25 de julio de 2017 no hubiese respuesta, el derecho a revisar se consideraría prescrito, y Hacienda ya no podría iniciar nuevas actuaciones.


El asunto llega al Supremo

No perjudica. Pues bien, en una reciente sentencia sobre un caso similar, el Tribunal Supremo ha dado la razón al contribuyente:

• Es cierto que existe una norma que dice expresamente que la interposición de un recurso por parte de un contribuyente interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.

• Pero si esta norma se aplicase en este caso concreto, no serviría de nada el precepto que establece la duración máxima de las actuaciones y las consecuencias de su superación. A Hacienda le bastaría con notificar la liquidación y esperar el recurso del contribuyente para “saltarse” las consecuencias negativas de su falta de agilidad al tramitar el expediente.

Aplicable. Aunque en esta sentencia se analiza un procedimiento de gestión tributaria, cabe entender que, con ciertos matices, sus conclusiones también son aplicables a los procedimientos de inspección.


Recomendación

Vaya al TEAR. Si se encuentra en una situación como la indicada –le notifican una liquidación en un procedimiento de gestión cuya duración ha superado los seis meses- recurra directamente al TEAR, sin pasar por el recurso de reposición. Apunte.De esta forma la resolución tardará más tiempo en producirse y usted tendrá más posibilidades de que, cuando Hacienda vaya a notificar nuevamente el inicio de actuaciones, ya haya prescrito su derecho a hacerlo.

El recurso en el que se alega que un procedimiento ha superado su plazo máximo de duración no interrumpe la prescripción. Si se encuentra en un caso similar, interponga dicho recurso ante el TEAR, evitando el recurso de reposición.


Asesur-Tropic - Tel: 958-88-03-52 - Email: info@asesurtropic.com