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Circulares Informativas

NULIDAD DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS IMPUESTOS AL CONSUMIDOR

05/01/2017 - El Tribunal Supremo ha confirmado la abusividad de ciertas cláusulas contenidas en las escrituras hipotecarias, que imponen al consumidor el abono de todos los gastos derivados de la constitución de las mismas. Gracias a la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, cada vez son más las sentencias que declaran la nulidad de tales cláusulas, por lo que los consumidores disfrutan de la posibilidad de recuperar una parte de los gastos afrontados por la constitución de su escritura de préstamo hipotecario.

Es habitual que en las escrituras de préstamos hipotecarios se incluyan, entre otras, multitud de cláusulas que obligan al consumidor a sufragar todos los gastos derivados de la concesión del préstamo y la constitución de la garantía hipotecaria, entre los que destacan los gastos fiscales, notariales y registrales. No obstante, muchos de tales gastos son consecuencia de estipulaciones que benefician al prestamista, es decir, a la entidad bancaria.

Pensemos por ejemplo en los aranceles de los Notarios y los Registradores de la Propiedad. Si bien generalmente se atribuye la obligación de pago al cliente consumidor, el principal interesado en su inscripción en el Registro de la Propiedad es la entidad bancaria, pues con ella obtiene un título ejecutivo, constituye una garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial.

Considera el Tribunal Supremo que cláusulas como ésta no permiten alcanzar una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa. En definitiva, se trata de estipulaciones que ocasionan al cliente un desequilibrio relevante, que no hubiera sido aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, de manera que devienen abusivas.

Por tanto, en función de cómo estén redactadas y hayan sido aplicadas, en una escritura hipotecaria pueden encontrarse multitud de cláusulas abusivas de este tipo, cuya declaración de nulidad puede suponer al consumidor la recuperación de buena parte de los gastos que abonó al obtener su préstamo hipotecario, o incluso, de los generados durante la vigencia del mismo: pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, gastos por bienes o servicios no solicitados, costas procesales, intereses de demora excesivos, vencimiento anticipado por impago de cuotas, etc.

Le animamos a contactar con nosotros, le realizaremos un detenido estudio de viabilidad y asesoraremos sobre cómo tramitar su reclamación para recuperar todos aquellos gastos indebidamente abonados.


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