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Circulares Informativas

INSPECCION: "REVISE LA AGRAVACIÓN DE LAS SANCIONES".

23/11/2016 - La Inspección puede imponer las sanciones en los grados de mínimo, medio y máximo. Por tanto, si recibe una sanción, revise que se haya calificado correctamente…

Gravedad. Las infracciones laborales pueden ser leves, graves o muy graves. Por ejemplo: es leve no comunicar a la Oficina de Empleo los contratos, es grave no llevar a cabo la evaluación de riesgos, o es muy grave incurrir en una cesión ilegal.

Cuantía.Asimismo, las sanciones se pueden imponer en los grados de mínimo, medio y máximo. Es decir, cuando una sanción se tipifica como leve, grave o muy grave, su importe dependerá de si la sanción se impone en grado mínimo, medio o máximo. De este modo, las infracciones leves en materia de prevención de riesgos se tipifican en su grado mínimo con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en el máximo, de 816 a 2.045 euros.

Criterios. Para graduar la sanción, el inspector tendrá en cuenta la intencionalidad de la empresa, el número de afectados, la gravedad de los daños producidos o que se hubieran pedido producir, el incumplimiento de requerimientos previos, el importe defraudado….No obstante:

• Si ninguna de dichas circunstancias es relevante, la sanción se debe imponer en su grado mínimo.

• Además, dichos criterios de graduación no podrán utilizarse para agravar la infracción si ya están contenidos en la descripción de la conducta infractora. Piense que esta norma ha sido incumplida en varias ocasiones por la Inspección, en cuyo caso la sanción final a imponer debe ser inferior a la inicialmente propuesta.

Ejemplo. Un empleado realizaba trabajos en altura sin protección, por lo que la Inspección impuso a la empresa una multa de 20.490 euros por la comisión de falta grave, ya que es falta grave el incumplimiento de la normativa de prevención si dicho incumplimiento crea un riesgo grave para el trabajador. Fíjese que la gravedad ya no incluye en la descripción de la conducta infractora, por lo que si la Inspección impone una multa, no puede aplicar como agravante la gravedad de los daños que se hubieran podido producir. Por tanto, la multa se debe imponer en su grado mínimo por un importe de 2.046 euros.

Los criterios de graduación de una sanción no pueden utilizarse para agravar la sanción si dichos criterios ya están contenidos en la descripción de la conducta infractora.


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