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Circulares Informativas

DESPIDO: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CON PAGARÉ.

17/11/2016 - Una reciente sentencia parece validar el pago de la indemnización por despido objetivo mediante pagaré. ¿Qué hay de cierto en ello?

Requisito. Si se efectúa un despido objetivo, se debe poner a disposición del afectado, simultáneamente a la entrega de la carta, la indemnización de 20 días. Ello salvo si la empresa alega causas económicas y no puede realizar el abono en ese momento. En caso contrario, el despido es improcedente.

Medio de pago. Para acreditar dicha puesta a disposición, es válido entregar un cheque bancario al afectado o efectuar una transferencia bancaria.

Sentencia. Pues bien, una reciente sentencia también permite la puesta a disposición con pagaré. No obstante, existen matices:

• Para que esta forma de pago sea válida, la fecha de vencimiento del pagaré (la fecha en que se podrá cobrar) debe ser la fecha de comunicación del despido. Con ello se consigue la simultaneidad entre la entrega de la carta y la puesta a disposición de la indemnización.

• También es válido que el pagaré no indique fecha de vencimiento, ya que ello permite cobrarlo de inmediato.

• Ahora bien, si la fecha de vencimiento es posterior (por ejemplo, de dos días), el despido será improcedente.

Sin fondos. Eso sí: si el trabajador no puede cobrar el pagaré por falta de fondos, podrá reclamar la improcedencia por no existir la simultaneidad exigida (lo mismo ocurre con un cheque).


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